El edadismo, es la discriminación, estereotipos y prejuicios basados en la edad, afectando principalmente a personas mayores. Algo que se manifiesta en el trato interpersonal, y no solo de los ciudadanos hacia los mayores, no, en las instituciones también hacen alarde de esto, de “edadismo”. Un término que fue acuñado por el psiquiatra norteamericano Robert N. Butler, en los años sesenta, y que continúa siendo una forma invisible, pero persistente, de discriminación. Una forma invisible y persistente de discriminación que se pone de manifiesto, de manera especial, en nuestro país, en los documentos jurídicos.
En España se legisla muy bien. Poseemos leyes para todo, pero tenemos la sensación de que se tarda en ponerlas en marcha, como lo que ocurre con el artículo 7 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que establece que en los procesos en que intervengan personas mayores deben efectuarse los “ajustes necesarios para garantizar su participación en condiciones de igualdad”.
Y no debería de ser tan difícil, porque tenemos un idioma extraordinario. Escribir en nuestra lengua es un auténtico placer porque, entre otras muchas cosas, jamás, el escritor o escritora, se sentirá “atascado” por no encontrar la palabra adecuada. La larga lista de sinónimos, de antónimos, entre otras muchas normas, facilita mucho la vida del que intenta hacer un texto al alcance de cualquiera que sepa leer. Pero desconocemos los motivos por los que los escritos jurídicos se convierten en documentos de difícil comprensión para el común de los mortales, sobre todo si esos mortales pasaron de una “cierta edad”. Se nos dirá que es normal que esto ocurra porque se utiliza un lenguaje técnico y culto al incluir textos legislativos, judiciales y administrativos, pero el ciudadano tiene la sensación de que con un poco de esfuerzo, se podrían conseguir expresiones más al alcance del común de los mortales.
A veces, se tiene la sensación de que algunos juristas piensan como el escritor gallego, Ramón María del Valle-Inclán, que consideraba que los textos había que “enmarañarlos”, para que los tomaran en serio. Valle-Inclán, confesaba que siempre leía en voz alta los borradores de sus obras a su criada, porque si ella entendía lo escrito a la primera, él consideraba que ocurría porque el texto era demasiado simple, así es que reescribía el pasaje del libro y le añadía más barroquismo.
Y algo así es lo que, al parecer, algunos juristas logran al redactar esos documentos, un tanto crípticos, aunque dejen de cumplir con las normas. Como lo ocurrido en un juzgado de Totana, que ha obligado a intervenir al defensor del pueblo, Ángel Gabilondo, que ha puesto de manifiesto que, pese al tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la mencionada norma, continua sin ser aplicada de manera efectiva poniendo en riesgo, para muchas personas, “su derecho fundamental de acceso a la justicia”, y destacando que un ciudadano de allí presentó un escrito para iniciar un trámite de jurisdicción voluntaria– un asunto en el que no hay conflicto entre dos partes–, y la respuesta del juzgado fue el rechazo a través de un documento de inadmisión donde, no se le daba oportunidad de subsanar los errores de su escrito inicial, a la vez que se le comunicaba la resolución “en un lenguaje excesivamente técnico que le habría resultado incomprensible” , sin que se le ofreciera “explicación adicional alguna”.
Pero el colmo del “escaqueo”, en eso de aplicar la norma, es la explicación que se ha dado, al respecto, desde el juzgado de esa localidad: se ha “soltado”, que no se “conocía la edad del interesado en Totana porque solo disponía de su DNI”.
¿Y en el DNI no figura la edad? ¡¡Qué argumento!!
Publicado en La Opinión, de Murcia, el 1 de abril de 2026

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