Ha pasado ya un año desde la paralización judicial del desmontaje que se estaba llevando a cabo de los restos arqueológicos encontrados en las obras realizadas en el jardín de San Esteban para la construcción de un aparcamiento. Paralización impulsada por la reacción ciudadana ante tamaño desatino.
Pues bien, pasado ese tiempo, las asociaciones que hicieron posible la suspensión de las obras del aparcamiento continúan periódicamente escribiendo en los periódicos del tema; hablando en la radio del asunto, y saliendo en las distintas teles para tratar de la misma cuestión. Pero tenemos la sensación de que es clamar en el desierto porque los restos arqueológicos continúan deteriorándose hasta el punto de que, en determinadas zonas del yacimiento, ya están apareciendo algunas matas de hierbas; porque no se ha tomado ninguna decisión al respecto; porque aún se está esperando la declaración de la zona arqueológica de Bien de Interés Cultural que haría abrigar esperanzas de alguna intervención futura y porque, ni siquiera el Ayuntamiento ha revertido a la Comunidad el suelo donde se encuentra el yacimiento. Primer paso para que los organismos culturales comiencen a tomar decisiones al respecto.
Hay que hacer cualquier cosa antes de continuar asistiendo impasibles al deterioro continuo de un espacio que debería de mimarse y cuidarse con esmero, porque estamos hablando de los restos arqueológicos del arrabal islámico de la Arrixaca, de los siglos XII y XIII, que los arqueólogos califican como de un extraordinario entramado urbano de la época andalusí.
Aquí se está produciendo una clara pasividad administrativa y yo aconsejaría a nuestros dirigentes que consultaran la obra de Marcos Gómez Puente sobre la inactividad de la Administración donde queda claramente reflejado de que manera esta tiene regulada jurídicamente su actividad en cuanto representa la manifestación del poder público sujeto a derecho. Y es que en este caso se dan los tres elementos que sobre el concepto de inactividad nos propone este autor: material, formal y habilitante que se condensa en la constatación de una situación de pasividad o inercia de la Administración; en la omisión de un deber legal de obrar o actuar y en la inexistencia de impedimento para efectuar la actividad. Todo se sintetiza en lo que este autor llama contenido posible del deber de actuar. Un deber que, en este caso, claramente se obvia, pese a que la Administración debería estar obligada de manera especial a defender conceptos como el de utilidad pública e interés social y cultural. Y de eso estamos hablando.