El artículo 149 de la Constitución nos viene a decir que es competencia exclusiva del Estado “la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma”. Es decir, el Estatuto de Castilla la Mancha, cuando se refiere a la reserva hidráulica de 4.000 hectómetros cúbicos de agua, entra en un campo claramente inconstitucional.
Es cierto que los castellanos-manchegos pueden decir que otros Estatutos de Autonomía incurren en el mismo error, pero esto no exime de la responsabilidad de los que redactaron este Estatuto, absolutamente inconstitucional, pese a que el Tribunal Constitucional, alguna vez, se manifestó al respecto, pero lejos de pronunciarse categóricamente siempre pecó, en este campo, de una cierta ambigüedad y el resultado es el que es. Las comunidades continúan creyendo que tienen la potestad de pronunciarse sobre determinados temas cuando estos son competencia exclusivamente del Gobierno Central.
En estos momentos, cuando la reforma del Estatuto de Castilla-La Mancha ha sido retirado por el Presidente Barreda ante la posición del P.P– que en las Cortes de Castilla-La Mancha votó si y en el Parlamento ha dicho todo lo contrario– la confusión entre los ciudadanos de uno y otro signo es total, porque no aciertan a entender como Dolores de Cospedal es capaz de decir una cosa ahora y otra distinta media hora más tarde sin que se le mueva un músculo de la cara.